miércoles, 26 de octubre de 2011

El Stato quo mercantilista no es libre mercado


En un artículo publicado en ElCato.org, titulado Falacias del discurso igualitario, Axel Kaiser plantea una crítica a lo que llama demandas por igualdad a nivel mundial, en alusión a los movimientos de protesta en diversas partes del planeta como España, Estados Unidos y Chile.

Dice: El mundo atraviesa por una creciente demanda por igualdad sobre la cual vale la pena reflexionar dado el inevitable impacto que tendrá sobre los sistemas económicos y sociales”.

Como primera idea, se podría decir que eso que él llama demandas por igualdad, son más demandas de diverso tipo contra el privilegio sustentando en el poder estatal en diversos países, y no tanto demandas por igualdad en un sentido general. Aunque ciertamente tienden a confundirse a simple vista.

Y claro, desde el punto de vista de la Libertad, las demandas por igualdad en un sentido general y sin ninguna clase de análisis en cuanto a la igualdad, pueden ser vistas al filo del igualitarismo, y por tanto como riesgosas para la primera.

No obstante, si aceptamos que las demandas por igualdad, son más bien contra el privilegio, y además nos preguntamos: ¿Cómo se ha producido la acumulación de riqueza y la propiedad en los actuales sistemas económicos y sociales del mundo?

La respuesta se torna más compleja de lo que plantea Kaiser.

Él, al igual que muchos liberales, sustenta toda su argumentación en un a priori dudoso: da por hecho que los derechos de propiedad y la riqueza vigentes y existentes, surgen y son fruto del libre intercambio.

Es decir, como planteaba Rothbard, da por sentada la validez de “todos los títulos de propiedad existentes, esto es, títulos de propiedad y derechos, decretados por el mismo gobierno que es condenado como un agresor crónico”.

Y claro, al no preguntarse si la riqueza y la propiedad son o no “fruto de la arbitrariedad de los aparatos estatales como hoy ocurre en gran medida” (Alberto Benegas Lynch), considera que “no es justo ni económicamente racional que quienes ganan más paguen proporcionalmente más de sus ingresos”.

Pero lo cierto es que en muchos países, como los latinoamericanos por ejemplo, muchas privatizaciones se han efectuado en base a la afinidad de algunos con la camarilla de gobierno de turno, y además, los sistemas impositivos son más bien regresivos, de claro carácter mercantilista, a favor de los grandes propietarios, en desmedro de los medianos y pequeños. Las cargas tributarias las asumen no sólo los más pobres sino también las clases medias productivas, que terminan financiando la riqueza y derechos de propiedad de los más ricos corporativos y políticos.

Como Kaiser no se pregunta esto, es decir si la riqueza y los derechos de propiedad han surgido por el libre mercado; o si han surgido por privilegios y prebendas otorgados por el Estado, gracias a la alianza con el poder político, fácilmente llega a decir: “el problema de desigualdad en muchos países, entre los que destaca el caso de Chile como uno de los más desiguales del mundo, dice relación esencialmente con los ingresos autónomos, esto es, con la productividad de las personas”.


Kaiser cae en una falacia al dar por sentado que es un error dudar que “aquel que ha acumulado mayor riqueza no ha contribuido simultáneamente en mayor medida a aumentar el bienestar de la sociedad”. Pero si tomamos en cuenta a los nuevos grandes ricos después de los rescates estatales en algunos países, o como se sustenta el monopolio de algunas corporaciones, la duda es legítima y necesaria.


Y entonces, lo que plantea como una defensa del libre mercado y la Libertad, se torna una defensa del stato quo mercantilista, cuando dice: “en el caso chileno, el Estado ya transfiere lo suficiente a los grupos desfavorecidos como para disminuir sustancialmente la brecha de ingresos derivada del delta de productividad”.


Su argumento de la productividad de las personas no se sostiene. El argumento de una estructura mercantilista que favorece el privilegio en desmedro de la libre competencia, es lejos más realista.

Quizás sería bueno recordarle lo que decía Frédéric Bastiat (1801-1850) en Propiedad Y Ley: “¿Qué demandan hoy las clases sufrientes? No demandan otra cosa que lo que han demandado y obtenido los capitalistas y los propietarios de bienes raíces. Ellos demandan la intervención de la ley para equilibrar, ponderar, igualar la riqueza. Lo que se hizo por medio de la aduana, quieren se haga por otras instituciones, pero el principio es siempre el mismo, tomar legislativamente de los unos para darle a los otros, y por cierto, puesto que son ustedes, propietarios y capitalistas, quienes han hecho admitir este funesto principio no exclamen luego si los más desdichados que ustedes les reclaman el beneficio".

Porque claro, como el mismo Kaiser dice “es hora de que en el mundo y especialmente en América Latina transitemos, de un discurso centrado en la igualdad y distribución de riqueza, a uno basado en la libertad y creación de riqueza”.

Y podemos –y deberíamos agregar- una libertad basada en el libre mercado y no en el mercantilismo imperante.


jueves, 20 de octubre de 2011

ANIMALES NO POLÍTICOS


La crisis educacional y las demandas estudiantiles son hechos indiscutibles desde un punto de vista argumentativo. Son un tema político a todas luces. Sin embargo, los actos de agresión y destrucción durante las manifestaciones, por parte de encapuchados, como la quema de un bus, contrario a lo que algunos pretenden, no son políticos sino delictivos.

La quema de un bus del Transantiago durante la mañana del martes no es un acto político, sino que es un acto netamente delictual. Lo mismo pasa con la destrucción de semáforos, señalética, ornamentación pública, o el saqueo a tiendas –pequeñas o de grandes empresas- que vienen ocurriendo desde hace meses.

Hay un elemento esencial en aquellos actos, que tiene relación con un ethos más bien delictual, y no político, donde la agresión es vista por lo pares como una expresión de osadía, de fuerza egoísta, y sobre todo desafío a la autoridad. Pero no es un desafío a la autoridad en términos políticos (y por tanto civiles como podría serlo desde una posición ética -ácrata- en cuanto al poder mismo, e incluso ideológica en cuanto a la obtención del poder). Es una jactancia en términos tribales, para demostrar a la horda –momentánea- que se es el más fuerte o valiente de la tribu.

Es decir, el acto destructivo de los encapuchados es un acto no sólo animal, sino egoísta, en cuanto su configuración responde a la satisfacción del impulso y del ego, porque no se inicia necesariamente en la legítima defensa.

¿Por qué digo esto? Porque esos energúmenos, probablemente no actúan de manera racional, sino más bien pasional, movidos por impulsos e instintos del momento, en base a lo que la turba le indica, o lo que ellos estiman que la turba valora como “un acto heroico”. Ergo, bajo ningún punto de vista estarían actuando políticamente como algunos han tratado de insinuar a lo largo de estos meses.

Contrario a lo anterior, el actuar político es argumentación, por tanto exige el uso del lenguaje -y por tanto de la razón que es lo que nos distingue de las bestias- de manera individual, para llevar a cabo el diálogo con un otro que me reconoce como interlocutor válido para tal acto (pues me considera dueño de mi cuerpo). Así, sólo en y con el uso del lenguaje, la política es moral y sobre todo ética.

Por eso, el uso de la coacción -que desconoce la autoposesión del individuo- siempre termina por suprimir lo político, pues niega a la razón, y con ello la argumentación, dando paso al actuar instintivo, que es animal. Por lo mismo, no existe esa cosa llamada violencia política. Y la guerra no es su extensión por otros medios, sino su supresión de manera brutal. Quien justifica sus acciones coactivas llamándolas “violencia política”, no tendrá límites para ejercer la agresión y derivará en nuevo déspota.

Si dijera que una banda de ladrones o asaltantes, es una organización política, la mayoría rechazaría tal afirmación. Y claro, la refutarían porque presumen que esa organización criminal carece de un ethos político en todo sentido. Y efectivamente es así, pues sus miembros se asocian en base a satisfacer sus impulsos egoístas -no confundir con el individualismo- sin escatimar ninguna clase de consideración o freno moral o ético con respecto a sus otros compañeros.

En una banda criminal –organizada o espontánea- no se asocian para establecer acuerdos para su convivencia como individuos racionales –y morales- como plantea –y presume- la idea de un contrato civil. Así, si alguno de los miembros ve que sus deseos -o impulsos- se ven mermados por la acción de los otros, no apela a la argumentación sino que apela al uso o amenaza de la coacción, y por tanto, puede llegar a asesinar a esos otros simplemente.

En una organización civil y por tanto política, es el ethos político el que marca la pauta, lo que implica derrotar al adversario sin asesinarlo, es decir, mediante la argumentación. Esa también es una de las bases de la democracia.

Teniendo claro esto, es fácil ver que quemar un bus, romper semáforos o patear y romper las cortinas de los negocios, no es un acto político, sino delictual.

El problema radica en que los interlocutores principales en torno al asunto educacional, parecen no captar esta distinción, y terminan justificando de diversas maneras el actuar coactivo –ilegal o institucional- en base a una lógica de empates, que no es político, sino tribal. Y entonces todo se confunde. Y tarde o temprano, la política es derrotada por la violencia.

Para evitar más actos de violencia y agresión, es momento de que todos seamos más políticos que animales. 

jueves, 13 de octubre de 2011

40 AÑOS DE "TEORÍA DE LA JUSTICIA" DE JOHN RAWLS

PONENCIA: ANÁLISIS BREVE DE UNA TEORÍA DE LA JUSTICIA DESDE LA ÉTICA LIBERTARIANA PLANTEADA POR ROTHBARD

Hablar de John Rawls no es sólo discutir acerca de uno de los filósofos políticos más importantes de los últimos años, que reanimó discusiones centrales de la Filosofía Política como lo es la Justicia, sino también de alguien que contribuyó a rescatar al Pensamiento Político de esa reclusión injusta en que fue cayendo frente al positivismo y el relativismo, pero sobre todo ante un pragmatismo político mal entendido.

Por ello, Rawls fue un revolucionario cuando hace 4 decenios atrás, publicó A Theory of Justice en un contexto marcado por la tensión entre dogmas de diversa índole autoritaria o conservadora, que pusieron contra las cuerdas a las ideas democráticas liberales.

Es en ese escenario adverso para el ideario liberal, donde Rawls plantea un enfoque teórico provocador, basado en la ética kantiana y una idea contractualista de la sociedad, que busca saldar una dicotomía prácticamente infranqueable entre Libertad e Igualdad.

No es raro entonces que a partir de Una Teoría de la Justicia, se hayan desarrollado diversas discusiones, en distintos niveles y ámbitos, concernientes no sólo a la Filosofía Política, sino también a otras áreas de la Filosofía en general, del Derecho[2], y la Economía Política.

El trabajo de Rawls no sólo parte de una defensa de la Libertad como principio esencial, sino que ha reavivado la discusión en cuanto a ésta en su relación con el principio de Igualdad.

Sin libertad no podría haber nada más. Ni igualdad ni fraternidad, Justicia, ni pluralismo, ni reciprocidad, ni tolerancia, ni debate. Y entonces, cuando Rawls nos invita a hablar de Justicia y de Igualdad, nos invita a hablar de la Libertad.  A discutir sobre ella.

Rawls sustenta toda su argumentación en la necesidad de unificar la Libertad con la Igualdad. Dos valores esenciales que nadie podría negar su importancia, pero que han estado en constante tensión en la vida práctica.

Para ello, plantea la búsqueda de criterios justos mediante una conjetura de carácter contractual en base al imperativo categórico kantiano, en un ejercicio de abstracción, donde ninguno de nosotros –como individuos racionales- pero en una supuesta posición original (un estado de naturaleza) y un velo de ignorancia donde desconocemos nuestras posiciones sociales, capacidades y talentos, edad y sexo, establecemos de manera imparcial y equitativa, criterios justos de cooperación. 

El contractualismo de Rawls se basa en el interés individual (elección racional), a partir del cual se construyen principios universales justos en una sociedad democrática. Su foco por tanto es la “justicia en tanto que aplicada a prácticas, puesto que este sentido es el básico”[3].

Rawls concluye que esos criterios justos de cooperación serían dos principios[4] esencialmente: El principio de igual libertad para todos; y el Principio de Diferencia, donde las desigualdades sólo son aceptables si implican mayor beneficio para los menos favorecidos; y los cargos se ocupan en base a una competencia en igualdad de condiciones.

Rawls, tanto en Una Teoría de la Justicia, como en sus trabajos posteriores, parece dar respuesta desde una clara normativa liberal, a la dicotomía entre Libertad e Igualdad.

No obstante, si analizamos los planteamientos de Rawls, podemos conjeturar que: la Justicia como Equidad o Imparcialidad de Rawls no logra saldar la tensión entre el concepto de Libertad y el de Igualdad[5].

Esto, porque el Principio de diferencia, aunque es una idea procedimental, irremediablemente parece contraponerse al primer Principio de igual Libertad para todos. En otras palabras, el segundo principio, sería contrario a la Libertad.

Muchos dirán, pero ¿Qué Libertad? Entonces, primero debemos establecer que entiende Rawls por Libertad.

En Una Teoría de la Justicia, Rawls claramente antepone la Libertad como principio inalienable[6], indicando que el primer principio, de libertad igual para todos, es superior a su segundo principio[7] de diferencia.

No obstante, Rawls ofrece conceptos más bien dispersos de Libertad. Fue ambiguo en cuanto a establecer un criterio específico de ésta. Si bien uso el principio kantiano del individuo como fin en sí mismo, su concepto de libertad no era claro del todo.

La ética libertariana establece de manera precisa el concepto de libertad. En base a dos principios esenciales “el derecho a la autoposesión y el derecho a "colonizar”[8], los libertarianos, definen la libertad como ausencia de agresión: “La libertad es una condición en la cual los derechos de propiedad de una persona sobre su propio cuerpo y sus legítimas propiedades materiales no son invadidas, ni sufren agresión”.[9]

Bajo ese criterio “ningún hombre o grupo de hombres puede agredir a una persona o la propiedad de cualquiera otra. Este puede ser llamado "el axioma de la no agresión". "La agresión" -o coacción- se define como la iniciación del uso o la amenaza de la violencia física contra una persona o la propiedad de otra persona. Por lo tanto, la agresión es sinónimo de invasión”[10].

Tal invasión no se justifica ni en nombre de dios, la libertad, la igualdad, la moral, la justicia, el pueblo, la patria o cualquier idea. En todos los casos, es ilegítima. La única justificación para ejercer violencia es la legítima defensa ante un ataque concreto. Ni siquiera se justifica en base a un temor remoto.

Desde el reconocimiento de la autoposesión con respecto al propio cuerpo, en la ética libertariana se deriva la defensa de la propiedad privada como un producto de la materia mezclada con el trabajo (la cláusula lockeana de Nozick): “si cada individuo tiene el derecho a su propia propiedad sin sufrir depredación, entonces también tiene el derecho a renunciar a su propiedad (donación y herencia), y de cambiarla por la propiedad de otros (libertad de contrato y economía de libre mercado), sin interferencia”[11].

Como vemos, a diferencia de Rawls, la ética libertariana establece muy bien el concepto de libertad, a partir del cual se derivan una serie de aplicaciones en base al principio de no agresión.

Un punto esencial es que tal axioma se aplica de manera similar tanto al actuar de individuos como al actuar de colectivos.

¿Qué pasa con la Libertad en Rawls?

Aún cuando no plantea un concepto preciso de Libertad, sí podemos establecer dos ejes mediante los cuales se plantea en cuanto a la libertad, para establecer un criterio:

·      la idea kantiana de inviolabilidad fundada en la justicia del ser humano como fin en sí.

·        la idea de libertad como capacidad para cumplir los planes de vida gracias a un contexto institucional democrático y justo, con una única limitante, no interferir con la libertad de otros. Este segundo punto determina su preferencia a favor del contractualismo y marca sus críticas hacia el utilitarismo.

Y ustedes se deben preguntar ¿Por qué entonces, el segundo Principio de Rawls, de Diferencia, sería contrapuesto a su primer Principio de Igual Libertad?

La respuesta está dada por la unificación de los dos ejes con que construye su idea de libertad, en solo concepto, donde para Rawls, la libertad no es la mera libertad negativa, como ausencia de interferencias con la esfera de la acción personal[12].

Para Rawls, la incapacidad para cumplir planes de vida y autodeterminarse -por no acceder a ciertos bienes primarios- debido a cuestiones relativas al azar o el sorteo natural, impide el disfrute pleno de la libertad.

Para dar respuesta a eso, y así unificar la Libertad y la Igualdad, agrega su segundo principio de Diferencia, pues considera que: “El problema fundamental de la justicia distributiva tiene que ver con las diferencias que se producen de esta manera en las perspectivas de la vida”.

Si analizamos esto en su conjunto, podemos decir que su concepto de libertad es positivo, como libertad para hacer, y no sólo  negativo, como libertad de hacer. De ahí su preferencia por lo que llama igualdad democrática, por sobre la libertad natural (óptimo de Pareto) y la libertad liberal (de igualdad equitativa de oportunidades).

Con ello, el concepto de libertad queda relacionado con una estructura institucional y un sistema de reglas que establecen derechos –igualdades- y deberes. La libertad de los individuos está determinada por el carácter de las instituciones sociales.

Pero a Rawls no le basta eso y va más allá. Rawls plantea que el “problema es el de encontrar una interpretación de los dos principios según la cual las participaciones distributivas no sufran la influencia incorrecta de las contingencias arbitrarias de fortuna social y del sorteo de dotes naturales”[13].

Por tanto, en lo planteado por Rawls, indirectamente la coacción se hace presente como instrumento de igualdad.

EL DILEMA: LIBERTAD NO ES OPORTUNIDAD

Y entonces vemos que estamos ante un dilema. Las perspectivas de vida pueden ser tan múltiples y diversas como el número de individuos y por tanto, diferir unas de otras, entre otras cosas, por el sorteo de dotes naturales. Así, alguien que pretende a una mujer, puede argüir que el no poder casarse con la mujer que desea –y por tanto, no cumplir con su expectativa de vida- lo hace menos libre que aquel que lo hace.

Acá hay un problema esencial de Rawls y de muchos liberales, confundir Libertad con oportunidad[14].

La libertad no es sinónimo de oportunidad. Si se define así, tenemos una serie de dilemas en cuanto a la Libertad, análogos a los que se generan desde las concepciones utilitaristas donde los deseos o la satisfacción de necesidades se incluyen en el concepto de Libertad, y por tanto, similares al dilema de los pretendientes en pugna.

Pero ¿Es menos libre aquel que no es correspondido por una mujer que pretende, que aquel que sí lo es? Si lo vemos desde un punto de vista utilitario, en cuanto al cumplimiento de su satisfacción, podría argüirse que sí. También si lo vemos desde un concepto de libertad como oportunidad.

Pero entonces, la libertad estaría ligada con el cumplimiento o la supresión de los deseos o insatisfacciones individuales. Este dilema utilitario, que Rothbard[15] denota muy bien en sus análisis sobre los conceptos de Libertad, fue reconocido también por Isaiah Berlin[16] en cuanto a su primer concepto de libertad negativa, pues si la libertad estuviera en función de la satisfacción de deseos, uno podría aumentar su libertad satisfaciéndolos o eliminándolos.

Si bien Rawls coincide con Rothbard en su crítica al utilitarismo, su planteamiento presenta algunas falencias éticas, debido a que se centra –al igual que los utilitaristas- en las consecuencias del acto, y no en el acto en sí. Según Rothbard, esto da pie para una serie de excepciones donde la libertad es puesta en riesgo[17].

Así, Rawls dice que desde la posición original, mediante el velo de ignorancia “Llegamos al principio de diferencia si deseamos ordenar la estructura social básica de modo que nadie gane (ni pierda) en razón de su suerte en el sorteo natural de talento y capacidad, o del lugar inicial que ocupa en la sociedad, sin dar (o recibir) en cambio ventajas compensatorias”[18].

¿Y qué ocurre en el caso de los pretendientes donde el sorteo natural favorece más a uno que a otro? El mismo dilema se aplica a una serie de actos, donde el sorteo natural de dotes, talento y capacidad, determinan que algunos ganen o pierdan, o que cumplan o no satisfagan sus deseos o planes de vida.

Alguien menos talentoso para el fútbol probablemente perderá su puesto para la selección nacional en favor de otro mucho mejor. Lo mismo puede pasar con un baterista no muy talentoso que quería ser parte de The Beatles, pero no pudo cumplir su sueño debido a su falta de talento.

Hay muchas cosas que por el azar o la naturaleza podrían romper el equilibrio que pretende establecer Rawls desde el principio de Diferencia, en que “los favorecidos por la naturaleza, sean quienes fueren, pueden ganar con su buena fortuna únicamente en condiciones tales que mejoren el bienestar de los que han salido perdiendo”[19].

Desde el punto de vista de la ética libertariana surgen preguntas en cuanto a lo planteado por Rawls como ¿Cuáles serían los límites de acción -en cuanto a las mejoras de los más aventajados en el ejercicio de sus facultades- para mantener tal principio de diferencia, es decir, que las mejoras de los aventajados, sus ganancias, impliquen mejoras para los menos aventajados?

¿Cuál sería el límite para no caer en el Igualitarismo? En ese sentido, el propio Rawls debe aclarar que “el principio de diferencia no es, desde luego, el principio de compensación. No exige que la sociedad se mueva hacia la igualdad de los bienes naturales”[20].

No obstante, desde un punto de vista de la ética libertariana, Rawls camina al borde del igualitarismo. Casi al filo de convertirse en Procrusto[21].

Por qué dirán algunos, porque "Debido a que cada individuo piensa, aprende, evalúa y escoge sus medios y fines con el objeto de sobrevivir y florecer, el derecho de autoposesión da al hombre el derecho de ejercer estas actividades vitales sin ser impedido y restringido con molestias coercitivas.[22]

Murray Rothbard, desde un enfoque libertario, en una aguda crítica al igualitarismo (no confundir con igualdad) ejemplifica este dilema con una exageración algo polémica: ¿Qué pasa con las bonitas y las feas en un baile? Las primeras tienen una ventaja debido al azar y la naturaleza que sin duda podría hacerles obtener ventajas mayores que las feas, sin mejorar la situación de las feas.

Y claro, el extremo igualitario de eso sería: o hermosear a las feas o afear a las bonitas, para que así, nadie en razón de su suerte en el sorteo natural, gane o pierda sin dar (o recibir) en cambio ventajas compensatorias.

Entonces ¿Cuál es el límite entonces del Principio de diferencia para no entrar en contradicción con el principio de igual libertad para todos y sobre todo con el principio kantiano? ¿Cuál es el límite del segundo Principio de Rawls para no caer en el crimen de Procrusto?

La respuesta de Rawls probablemente sería el principio kantiano de tratar a cada individuo como un fin en sí mismo y no como medio[23].

Pero a la vez indica que el principio de diferencia “representa, efectivamente, un acuerdo original para compartir los beneficios de la distribución de talentos y capacidad naturales, cualquiera que sea esta distribución, con el fin de aliviar todo lo posible las desventajas arbitrarias que se derivan de nuestra posición inicial en la sociedad”[24].

El segundo principio sigue en contradicción con el principio de igual Libertad.

UN CONCEPTO DE LIBERTAD INSUFICIENTE

El concepto de Libertad de Rawls, como oportunidad, es insuficiente para evitar que el segundo Principio se anteponga al primero en algún momento. El mismo principio de diferencia para ser cumplido podría llevar a las instituciones a tratar a las personas como medios.

De hecho, Rawls en Justicia como equidad, plantea un concepto problemático de persona, diciendo que “ha de interpretarse de forma diferente dependiendo de las circunstancias. En unas ocasiones significará individuos humanos, pero en otras puede referirse a naciones, provincias, empresas, iglesias, equipos y así sucesivamente.”[25] Esto claramente contraviene el criterio kantiano del individuo como un fin en sí.

Por tanto, el concepto de libertad de Rawls –aunque originado en base a una crítica al utilitarismo- va más allá del reconocimiento de la autonomía e implica el ejercicio de la coacción, al momento de plantear el principio de diferencia como elemento clave de la Justicia como Equidad.

Desde el punto de vista de la ética libertariana, el principio de diferencia de Rawls, sería potencialmente anti-liberal e incluso podría contravenir la defensa misma de la libertad o su promoción, puesto que su mantención y puesta en práctica implicaría el ejercicio de la coacción.

Nozick considera que lo planteado por Rawls, supone que no somos dueños de nosotros mismos sino que el Estado tiene derechos de copropiedad sobre nosotros.

Es decir, desde un punto de vista libertariano, el concepto de libertad de Rawls, es insuficiente para evitar invasiones sobre las personas o su propiedad.

Por ejemplo, Rawls dice que un marco institucional que cumpla el principio de diferencia debe entre otras cosas respaldar la igualdad de oportunidades en las empresas comerciales y en la libre elección de trabajo.

¿Cómo? “Vigilando la conducta de las empresas e impidiendo que se establezcan barreras y limitaciones a los cargos y mercados deseables”[26].

¿Alguien que decide no hacer un acuerdo contractual con otro, estaría atentando contra la igualdad de oportunidades y la libre elección de trabajo de otro? ¿Estaría entonces, obligado a hacerlo para respaldar la igualdad de oportunidades y cumplir con el segundo principio?

Desde el punto de vista libertariano, lo planteado por Rawls implica una clara invasión, un acto de agresión, opuesto al intercambio voluntario y mutua cooperación entre individuos, pues lo que se plantea no es otra cosa que “forzar a alguien a escoger y actuar de manera diferente a la que le dicta su propia mente”[27].

Uno de los planteamientos donde mejor se ejemplifica la contradicción entre el Primer principio de igual libertad y el segundo principio de diferencia es aquel donde Rawls –en alusión a una institucionalidad dividida en cuatro ramas de claro carácter interventor (asignación, estabilización, transferencia, y distribución)- dice en cuanto a la rama de distribución: “maneja un sistema de impuestos a las herencias y donaciones. El propósito de estos gravámenes no es el de obtener ingresos sino el de corregir la distribución de la riqueza, de manera gradual y continua, e impedir las concentraciones de poder con perjuicio de la libertad y de la igualdad de oportunidades”[28].

Desde el punto de vista de la ética libertariana, que reconoce “el derecho a renunciar a su propiedad (donación y herencia), y de cambiarla por la propiedad de otros (libertad de contrato y economía de libre mercado), sin interferencia”[29], esto implicaría un claro acto de invasión o coacción. Un claro atentado a la libertad individual en nombre del segundo principio.

El dilema en cuanto a la Libertad, se agudiza si incluimos la idea de bienes primarios, que según Rawls, son aquellas cosas que se presume, las personas racionales podrían desear desde la posición original.

Según Rawls, “El bien primario más importante es tal vez la autoestimación”. Y en esto coincide con Nozick, al decir que “nuestra autoestimación, que refleja el sentido de nuestro propio valer, depende en parte del respeto que nos muestren los demás”.

La diferencia con Nozick, es que esto implica para Rawls, promover la cooperación social de manera no voluntaria, en otras palabras la Justicia distributiva en diversos ámbitos y procedimientos mediante la imposición, puesto que los bienes primarios, entre los que incluye la libertad, oportunidad, ingreso y riqueza, salud e inteligencia educada, serían los medios esenciales para la satisfacción de las «necesidades» de los ciudadanos.

Esto genera un claro dilema en cuanto a la confusión de la libertad como oportunidad, aunque Rawls dice que los bienes primarios, deben ser claramente distinguidos respeto a las preferencias y a los deseos.

Pero la salud por ejemplo, varía enormemente entre los diversos individuos, incluso aunque todos tuvieran acceso universal a una atención de calidad, y en muchos casos la salud puede ser un impedimento para satisfacer las necesidades de un ciudadano.

Si analizamos, muchas necesidades de los ciudadanos antes eran meros deseos o aspiraciones, por ejemplo, el derecho a voto, el voto femenino, etc. La distinción del Rawls no es clara.
  
JUSTICIA COMO NO AGRESIÓN

Muchos de ustedes se deben estar preguntando ¿Y qué pasa entonces con la Igualdad? ¿Qué pasa con la Justicia? ¿Qué podemos hacer para cumplir este ideal?

Y claro, vemos que la conjunción entre Libertad e Igualdad parece no cumplirse con lo planteado por Rawls, y peor aún, la libertad parece derrotada ante el principio de Igualdad.

¿Puede haber Justicia sin libertad?  ¿Puede la búsqueda de una sociedad justa poner en riesgo la libertad?

Para la primera pregunta, mi respuesta personal es: En sentido kantiano y libertariano, no. Porque sólo los actos libres y voluntarios son morales.

Para la segunda pregunta, la respuesta es: Desde un punto de vista libertariano, sí. Claramente.

Un elemento importante que plantea Rothbard, es que la discusión sobre la igualdad requiere de una discusión basada en la ética. Esto implica que a la Igualdad en sí no puede concedérsele un carácter ético incuestionable.

En ese sentido, considera que la igualdad es muy convocada pero poco analizada en cuanto a sus implicancias, que como vemos pueden ser aterradoras. “Una sociedad igualitaria sólo puede aspirar a alcanzar sus objetivos mediante métodos totalitarios, mediante la coerción”.[30]

El mayor problema político ha sido probablemente el uso de la fuerza –institucionalizada o no- para cumplir propósitos diversos. Es decir, usar a los individuos, las personas como medios y no respetarlos como fines, incluso para instaurar la Igualdad y la Libertad.

En lo personal, y esto puede incluso servir para complementar lo planteado por Rawls, si la libertad fuera entendida desde un punto de vista libertariano, es decir como no agresión o no coacción[31], habría más probabilidades de unificar la libertad con la igualdad, puesto que nadie tendría el derecho a ejercer la fuerza sobre otro, y por tanto a ejercer control o gobierno sobre ese otro individuo, convirtiéndose en un privilegiado por fuerza y luego por herencia. Pues con “la supervisión y, por consiguiente, el control y posesión de los otros, necesariamente se transfiere a un grupo especial de gente, que con ello llega a ser una clase gobernante.[32]

Cualquier tipo de invasión sería injustificada. “La única "igualdad" que sostiene es la igualdad de cada hombre sobre la propiedad de su propia persona, sobre la propiedad en los recursos no usados que "coloniza" y la propiedad que ha adquirido de los otros, bien a través de intercambio voluntario o de regalo.”[33]

 “Si una ética viola la naturaleza del ser humano y o el universo, y por tanto, no puede funcionar en la práctica, entonces es un mal ideal”[34].

PREGUNTAS PARA UN DEBATE VENIDERO:

¿Por qué no pensar que desde el velo de ignorancia se podría llegar a una condición sin Estado, basada en el axioma de no agresión?

¿Por qué no presumir que desde el velo de ignorancia se podría establecer como criterio de Justicia, el axioma libertario de no agresión?


[1] Magíster en Ciencia Política de la Universidad de Chile.
[2] El derecho de gentes, es la teoría de la Justicia aplicada a nivel internacional.

[3] Rawls en Justicia como equidad (1999)
[4] Principio de libertades e igualdad de oportunidades son principios de Justicia distributiva. Principio de diferencia implica el mismo respeto para toda persona.
[5] Esta tensión entre Libertad e Igualdad ha sido abordada por diversos autores, ya sea para apoyar las tesis de Rawls; o para refutarlas, como es el caso de Robert Nozick, con Anarquía, Estado y Utopía (1974), quien desde la posición kantiana de la persona como fin en sí, considera los planteamientos de Rawls como contrarios a la libertad misma, pues todo individuo tiene derechos previos que son inalienables, entre éstas la autonomía.
[6] Los dos principios de Justicia “cada persona que participa en una práctica, o que se ve afectada por ella, tiene un igual derecho a la más amplia libertad compatible con una similar libertad para todos; y segundo, las desigualdades son arbitrarias, a no ser que pueda razonablemente esperarse que redundarán en provecho de todos, y siempre que las posiciones y cargos a los que están adscritas, o desde los que pueden conseguirse, sean accesibles a todos” Rawls en Justicia como equidad (1999)
[7] El segundo principio -de diferencia- implica dos sub-principios que justificarían o harían permisibles ciertas desigualdades: a) mayor beneficio de los menos aventajados b) que cargos y posiciones estén abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades.
[8] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[9] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[10] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[11] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[12] Isaiah Berlin en Two Concepts of Liberty (1958) propone la distinción entre libertad negativa y positiva.
[13] Justicia Distributiva (1973). El propósito de Rawls es encarar las circunstancias sociales accidentales y las distribuciones arbitrarias de la naturaleza.
[14] Rothbard cita un ejemplo: Una persona puede carecer de oportunidad para comprar una entrada para un concierto por numerosas razones (por ejemplo, porque es demasiado cara), pero sigue siendo “libre”, en la plena expresión de la palabra, para comprarla.(32)
[15] Murray Rothbard (que al parecer y aunque era su contemporáneo, no abordó en ningún momento la teoría de Rawls) tuvo un interesante debate con Nozick en cuanto a la idea de Estado mínimo.
[16] Berlin corrige su primer concepto de libertad negativa como no interferencia a los deseos, y admite que “si los grados de libertad fueran una función de la satisfacción de los deseos, yo podría aumentar mi libertad con tanta eficacia satisfaciéndolos como eliminándolos.
[17] La idea anterior, Rothbard la ejemplifica en base a una hipotética sociedad que rechaza a los colorines por considerarlos malignos, que en base a un criterio utilitario y en favor de satisfacer los deseos de la mayoría, podría admitir el asesinato de los mismos. Este ejemplo, es muy claro para demostrar su crítica al utilitarismo. (Rothbard, M. 1973, en For a New Liberty, The Libertarian Manifesto).
[18] Justicia Distributiva (1973)
[19] Justicia distributiva (1973)
[20] Justicia Distributiva (1973)
[21] Personaje de la mitología griega que “Según la leyenda, tenía la costumbre de apresar a cuantos transeúntes se acercaban a sus dominios. A los infelices viajeros, además de robarles todas sus pertenencias, los hacía tumbarse sobre un lecho.  Procrusto poseía dos lechos, uno corto y otro largo, y obligaba a los viajeros a tenderse en uno de ellos: a los de talla alta, en el corto y para adaptarlos a la cama, les cortaba los pies. A los de baja estatura, los acostaba en el lecho largo y entonces les estiraba violentamente las extremidades para alargarlos”.
[22] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[23] Justicia Distributiva (1973)
[24] Justicia distributiva (1973)
[25] Rawls en Justicia como equidad (1999)
[26] Justicia Distributiva (1973)
[27] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[28] Justicia Distributiva (1973)
[29] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[30] Igualitarismo como una revuelta contra la naturaleza
[31] Este principio ético se sustenta en un concepto clave del anarquismo individualista: el principio autoposesión (la autonomía y soberanía individual). 
[32] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[33] Propiedad E Intercambio. En For a New Liberty,The Libertarian Manifesto (1973)
[34] Igualitarismo como una revuelta contra la naturaleza.